Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, afiliada a la Isapre recurrida, interpuso un recurso de protección por la falta de adecuación de su plan de salud para equiparar la cobertura de prestaciones de salud mental a las de salud física, conforme a la Ley N°21.331. La Isapre argumentó que no hubo acto concreto y que la ley no es retroactiva. La Corte consideró que la Ley N°21.331 establece la igualdad de trato entre salud mental y física, y que dicha norma se aplica a todos los planes, sin importar su fecha de suscripción. Estimó que la omisión de la Isapre en adecuar el plan constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, no discriminación y derecho de propiedad. En consecuencia, acogió el recurso y ordenó a la Isapre realizar los ajustes necesarios para equiparar las coberturas. La decisión no impuso costas.