Resumen del criterio jurisprudencial
Renán Antonio Brayan Díaz Martínez fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco por un delito de maltrato de obra a carabineros causando muerte en grado de frustrado, conducción bajo efectos de estupefacientes sin licencia y exceso de velocidad, ocurridos el 21 de mayo de 2025. La defensa recurrió de nulidad alegando que no existió dolo directo ni acción homicida, sino una conducción peligrosa que no configura el delito del artículo 416 del Código de Justicia Militar en grado frustrado. Además, cuestionó la valoración probatoria por supuesta circularidad entre dolo eventual y culpa con representación. La Corte Suprema acogió el recurso, absolviendo al acusado del cargo principal por insuficiencia probatoria, pero mantuvo las condenas por los delitos de tránsito. La decisión se adoptó con voto en contra de los ministros Valderrama y Silva.