Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la ley chilena de bases generales del medio ambiente que establece que el Ministerio del Medio Ambiente clasificará las especies nativas de plantas, algas, hongos y animales según su estado de conservación, conforme a categorías de la UICN u otro organismo internacional. Dispone que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas propondrá dicha clasificación, fijará el procedimiento por reglamento y deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de especies.