Resumen
POSIBILIDAD QUE UNA ESCUELA AGRíCOLA TENGA SIMULTáNEAMENTE DOS SOSTENEDORES Y, EN TAL CASO, SI AMBOS CALIFICAN COMO RECEPTORES DE DONACIONES DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE DONACIONES CON FINES EDUCACIONALES, CONTENIDA EN EL ARTíCULO 3°, DE LA LEY N° 19.247, DE 1993. I.- ANTECEDENTES. La letra A), del artículo 1°, de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, contenida en el artículo 3°, de la Ley N° 19.247, fija los beneficiarios de dicha Ley, incluyendo en su parte final a los establecimientos de educación subvencionados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1992, del Ministerio de Educación, mantenidos por Corporaciones o Fundaciones sin fines de lucro. Expresa el consultante que a su juicio la norma legal señalada no especifica ni limita el