Resumen del criterio jurisprudencial
Ley orgánica constitucional de municipalidades. Establece la organización interna mínima de las municipalidades, señalando unidades obligatorias como Secretaría Municipal, Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control. Faculta al alcalde para crear cargos directivos no contemplados en la planta y dispone requisitos de grado y confianza.