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El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación en…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, no acogió la reclamación entre otras consideraciones que, en resumen la contribuyente no ha rendido prueba alguna ¿ pues los documentos acompañados no se dirigen precisamente a los puntos de prueba dictados en esta causa, sino que por el contrario, se dirigen en forma genérica a complementar el reclamo de autos ¿ es que no queda sino rechazar la reclamación interpuesta, pues frente a la absoluta desidia probatoria de la contribuyente, en abierta contravención al artículo 21 del código tributario, es que no resulta por vía alguna posible acoger la pretensión formulada. sin perjuicio de lo señalado, es menester señalar que de los finiquitos aportados, y de las facturas de venta también rolantes en autos, aparece claramente que, en primer lugar, es imposible determinar si las indemnizaciones que las partes aceptan que fueron pagadas, tuvieron o no el carácter de obligatorias, y por ende, necesarias para producir la renta; pues justamente debió haberse aportado, al tenor del punto de prueba fijado al efecto, documentación tales como libros de remuneraciones, planillas de pagos de imposiciones, contratos de trabajo, etcétera, los cuales, conjuntamente con otra documentación que le fuera concordante podrían haber acreditado el carácter de obligatorias para la contribuyente de las indemnizaciones pagadas, pero como se dijo, nada de eso ocurrió en autos. y en segundo lugar, con respecto a la mayor pérdida que el contribuyente habría sufrido en la venta de los activos cuya depreciación fuera rechazada, se debe tener presente que el mismo contribuyente acepta y no controvierte que el gasto por depreciación debía ser rechazado, pues no era dueño de los bienes con fecha 31 de diciembre de 2012, pero sin embargo pretende en esta parte fundamentar la existencia de una pérdida en la enajenación de los activos, pérdida y asertos, que como se dijo, no hace ni siquiera conato de acreditarse.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Ley 20.322
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Código de Procedimiento Civil

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