Civil

El artículo 1476 del Código Civil chileno regula las condiciones en las obligaciones.

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 1476 del Código Civil chileno regula las condiciones en las obligaciones. Establece que una condición negativa de una cosa físicamente imposible hace la obligación pura y simple. Si la condición implica que el acreedor se abstenga de un hecho inmoral o prohibido, vicia la disposición.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.