Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula las deudas contraídas en beneficio de la comunidad en el cuasicontrato de comunidad. Establece que el comunero que contrajo la deuda es el único obligado, con derecho a reembolso contra la comunidad, salvo que la deuda sea colectiva, caso en que todos responden por partes iguales sin solidaridad.