Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA se centra en la declaración de inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por considerarlo contrario a la Constitución en la gestión pendiente. La Ratio Decidendi incluye los siguientes argumentos: el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, lo que implica que la privación de libertad debe ser estrictamente necesaria y reservada para las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia; la disposición que restringe la aplicación de penas sustitutivas resulta desproporcionada e inequitativa, vulnerando el principio de proporcionalidad y el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrados en el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución; la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas vulnera el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, numeral 2°, al generar un trato diferenciado que carece de razonabilidad; el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social de las penas, lo que implica un uso racional de la privación de libertad y la consideración de penas sustitutivas como medidas punitivas que restringen derechos, pero favorecen la reinserción social y la protección de las víctimas. Los Obiter Dicta incluyen consideraciones sobre la constitucionalización del derecho penal, destacando que las normas constitucionales deben interpretarse de manera sistemática y teleológica, y no exclusivamente literal; se señala que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, ya que restringen la libertad personal y tienen un carácter punitivo reforzado por la Ley N° 20.603, que eliminó su denominación de alternativas; se enfatiza que el uso de penas sustitutivas constituye un equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación efectiva de las personas, mientras que las penas sustitutivas han mostrado mayor efectividad en la reinserción social y la prevención de la reincidencia. Finalmente, se concluye que la exclusión de ciertos delitos de las penas sustitutivas resulta incompatible con los principios de racionalidad, proporcionalidad y justicia garantizados por la Constitución, lo que justifica la declaración de inaplicabilidad en el caso concreto.