Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Procesal Penal chileno que impone a prestadores de servicios de telecomunicaciones, acceso a redes y responsables de sistemas informáticos el deber de colaborar con la policía en la ejecución de medidas de interceptación de comunicaciones, facilitando además la asistencia técnica para examinar los contenidos aprehendidos. Los requeridos deben guardar secreto sobre la medida, y su ejecución no conlleva sanciones penales o civiles.