La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es inadmisible cuando lo que se c…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad es inadmisible cuando lo que se cuestiona es la interpretación y aplicación de una norma legal realizada por un tribunal en el ejercicio de sus competencias, en este caso, una resolución que condena en costas. La eventual modificación de la decisión del tribunal ordinario, en este caso el Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, no corresponde al ámbito de la acción de inaplicabilidad, sino que debe ser resuelta por la judicatura ordinaria competente, lo que implica que el requerimiento carece de fundamento plausible para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 84 número 6 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
Normas citadas
artículo 47, inciso tercero, de Código Orgánico de Tribunales
artículo 401, de Código Orgánico de Tribunales
artículo 1, inciso cuarto
artículo 19, inciso segundo, numeral 3
artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
artículo 19, inciso tercero, numeral 9
artículo 93, inciso primero, numeral 9
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.290
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