Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Pensiones que interpreta el artículo 52 de la ley N° 10.621 sobre la base de cálculo de pensiones de jubilación para afiliados a la Sección Periodistas de la ex CANAEMPU. Resuelve que deben considerarse las últimas 12 remuneraciones efectivamente percibidas, extendiendo el período de búsqueda hasta completarlas si no se registran en los 12 meses anteriores al cese, lo que implica reliquidar la pensión en el caso consultado.