Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno sobre donaciones entre vivos. Establece quiénes pueden aceptar una donación: el propio donatario, un apoderado especial o general, o su representante legal; también ascendientes o descendientes capaces. Extiende a las donaciones las reglas sobre aceptación y repudiación de herencias y legados.