Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre donaciones entre vivos.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre donaciones entre vivos. Establece quiénes pueden aceptar una donación: el propio donatario, un apoderado especial o general, o su representante legal; también ascendientes o descendientes capaces. Extiende a las donaciones las reglas sobre aceptación y repudiación de herencias y legados.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.