Los directores de una asociación de funcionarios pueden reunirse con sus asociados en…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
Los directores de una asociación de funcionarios pueden reunirse con sus asociados en las sedes de la organización, incluso en aquellas que se encuentren ubicadas dentro de la repartición en que éstos presten servicios, no pudiendo la institución empleadora impedir o negar su acceso, siempre que se realicen fuera de las horas de trabajo o durante la jornada laboral, previo acuerdo con la referida institución y para tratar materias propias del quehacer gremial.
Normas citadas
Ley N° 19.296
Circular N° 230
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.