Laboral

Los directores de una asocia­ción de funcionarios pueden reunirse con sus asociados en…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000

Resumen

Los directores de una asocia­ción de funcionarios pueden reunirse con sus asociados en las sedes de la organización, incluso en aquellas que se encuentren ubicadas dentro de la repartición en que éstos presten servicios, no pudiendo la institución empleadora im­pedir o negar su acceso, siempre que se realicen fuera de las horas de trabajo o durante la jornada laboral, previo acuerdo con la referida insti­tución y para tratar materias propias del quehacer gremial.

Normas citadas

  • Ley N° 19.296
  • Circular N° 230

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.