Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 44 del Código Penal chileno regula los efectos del indulto o cumplimiento de condena de inhabilitación perpetua o temporal para cargos públicos y profesiones titulares. Establece que el indulto repone al penado en el ejercicio de las profesiones, pero no en los cargos u honores perdidos. El cumplimiento de la condena produce el mismo efecto.