Libre competenciaAcoge

El Fiscal Nacional Económico solicitó la modificación del artículo 9° bis del D.F.L.

Resumen del criterio jurisprudencial

El Fiscal Nacional Económico solicitó la modificación del artículo 9° bis del D.F.L. N° 382 para que la exención del pago por uso de bienes nacionales de uso público para instalaciones sanitarias se aplique a cualquier instalador habilitado y no solo a las empresas concesionarias. La solicitud se originó por una denuncia de Enrique Manzano Barrientos, constructor civil, quien debía pagar permisos municipales a diferencia de las sanitarias. La Fiscalía investigó y concluyó que la norma vigente discrimina y eleva los costos de los instaladores independientes, obstaculizando la libre competencia. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió la solicitud y propuso al Presidente de la República la modificación normativa correspondiente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.