Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre novación.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre novación. Establece que, cuando no pueda tener efecto la reserva, las prendas e hipotecas podrán renovarse con las mismas formalidades que si se constituyeran por primera vez, y su fecha será la de la renovación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.