Resumen del criterio jurisprudencial
Inmobiliaria Sucre Limitada y sus socios reclaman contra el Servicio de Impuestos Internos (SII) por vulneración del artículo 8 bis N°3 del Código Tributario y del derecho de propiedad (artículo 19 de la Constitución). Tras el término de giro de la sociedad en 2012, el SII emitió un certificado luego de revisar los antecedentes tributarios. En 2014, los reclamantes solicitaron una certificación adicional sobre el cumplimiento del proceso, que el SII no evacuó en el plazo legal. El tribunal analiza si existió una vulneración de derechos por la demora del SII en responder la solicitud de certificación. Se resuelve rechazar el reclamo, argumentando que la solicitud de certificación no constituía una actuación administrativa obligatoria para el SII dentro del plazo de 15 meses, y que los reclamantes debieron recurrir al silencio administrativo. No se acreditó un daño real al derecho de propiedad ni una vulneración constitucional.