Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de ley que regula la nulidad procesal en los tribunales de familia. Establece que solo procede si quien la invoca sufrió un perjuicio efectivo, señalando los derechos afectados, y que no puede pedirla quien originó el vicio. Además, dispone que la nulidad se convalida si no se reclama oportunamente o si el acto cumple su fin.