Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Regional de Desarrollo, Emprendimiento e Innovación para la Competitividad de la Región del Biobío, ordenando entregar copia de todas las transferencias bancarias realizadas por dicha Corporación durante los últimos 3 años desde la fecha de la solicitud formulada. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano reclamado, respecto de la cual se ha desestimado la concurrencia de la causal de reserva relativa a la afectación al debido funcionamiento del órgano. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales comprendida en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley de Protección de la Vida Privada.