Resumen
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, respecto de la información solicitada, referente a la O.P.F. “C.A.S. – San Antonio, Ruta 78”, al tratarse de antecedentes públicos, respecto de la cual se desestimó la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, al no acreditarse una afectación al debido cumplimiento delas funciones del órgano. En forma previa a la entrega de la información, se deberán tarjar todos los datos personales de contexto, como, por ejemplo, la cédula de identidad, domicilio, la fecha de nacimiento, nacionalidad, el estado civil, teléfono, el correo electrónico particular, entre otros datos que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena. También se deberán tarjar todo dato personal sensible contenido en la información antes aludida, y en general sobre la vida privada de terceras personas. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 2 letras f) y g), 4 y 10 de la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.