Resumen del criterio jurisprudencial
No configura desacato en contexto de violencia intrafamiliar que imputado se acerque a la víctima en un lugar público para ver a su hijo en común, pese a existir prohibición de acercamiento. Tribunal consideró que el encuentro entre el acusado y la víctima fue casual y no intencionado. Desestimó la alegación de falta de perspectiva de género en la sentencia original.