Resumen del criterio jurisprudencial
Se deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel por la decisión de revocar la renovación de la contrata de la recurrente, que le había sido comunicada con anterioridad. La Corte Suprema descarta la alegación de extemporaneidad planteada por la Municipalidad, señalando que el reclamo interpuesto ante la Contraloría General de la República interrumpió el plazo para deducir la acción constitucional, conforme al artículo 54 de la Ley 19.880. En cuanto al fondo, se establece que la prórroga de la designación de un empleado a contrata es un acto administrativo que crea derechos subjetivos en su favor, por lo que su revocación resulta ilegal conforme al artículo 61 letra a) de la Ley N°19.880. En consecuencia, la Corte concluye que el Decreto Alcaldicio impugnado vulneró la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución, acogiendo el recurso de protección. Se deja constancia de la existencia de votos disidentes.