Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 318 del Código Penal en el caso concreto, fundamentando su decisión en la vulneración del principio de legalidad penal consagrado en el artículo 19, Nº 3, inciso noveno de la Constitución, que exige que las conductas sancionadas estén expresamente descritas en la ley. La Ratio Decidendi se centró en que el artículo 318 no describe de manera suficiente y precisa la conducta sancionada, delegando la determinación de las reglas de conducta a normas infralegales, como resoluciones exentas de la autoridad sanitaria, lo que constituye una ley penal en blanco propia. Esto genera inseguridad jurídica al no permitir que los ciudadanos conozcan con claridad las conductas prohibidas, vulnerando el principio de taxatividad y el mandato de que el núcleo esencial de la conducta sancionada debe estar contenido en una norma legal. Asimismo, se consideró que el alto grado de indeterminación del tipo penal favorece la discrecionalidad del Ministerio Público y de los tribunales, lo que puede derivar en arbitrariedad y desigualdad en la aplicación de la norma. Entre los Obiter Dicta, la mayoría destacó que el contexto de la pandemia y las medidas sanitarias adoptadas no justifican que se delegue al poder ejecutivo la facultad de definir conductas punibles mediante resoluciones administrativas, ya que esto contraviene la separación de poderes y el principio de reserva legal en materia penal. También se subrayó que, aunque el legislador puede recurrir al Derecho Penal para enfrentar situaciones excepcionales, debe hacerlo describiendo de manera clara y precisa las conductas sancionadas, sin delegar dicha función en normas infralegales. Además, se enfatizó que la aplicación del artículo 318 en su forma actual genera inseguridad jurídica, ya que las reglas sanitarias han sido numerosas, variadas y cambiantes, dificultando su conocimiento y cumplimiento por parte de los ciudadanos. Finalmente, se señaló que el artículo 318 no cumple con los estándares de proporcionalidad ni con los principios de racionalidad y justicia que deben regir el sistema punitivo, ya que permite al Ministerio Público optar entre distintos procedimientos y sanciones sin criterios claros, lo que puede derivar en desigualdad y falta de proporcionalidad en la aplicación de las penas.