Civil

El artículo 101 del Código Orgánico de Tribunales regula la facultad de la Corte Suprem…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 101 del Código Orgánico de Tribunales regula la facultad de la Corte Suprema para destinar transitoriamente y de forma rotativa a jueces de diversos tribunales (de garantía, juicio oral, familia, laborales, cobranza y juzgados comunes) a otros tribunales de su misma especialidad, dentro de una misma Corte de Apelaciones, ante desequilibrios de carga de trabajo. Establece requisitos, plazos máximos, condiciones para territorios no contiguos, preferencias en la designación, límites cua

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.