Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de clasificación arancelaria del Servicio Nacional de Aduanas que analiza un néctar de naranja elaborado con agua, concentrado de fruta, azúcar y aditivos. Determina que, al ser un producto diluido que no califica como jugo de la partida 20.09, corresponde clasificarlo como bebida no alcohólica en el ítem 2202.9090 del Arancel Aduanero, y fija el valor del dictamen.