Resumen del criterio jurisprudencial
Oficio de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que interpreta el artículo 337 N.°1 de la Ley N.°20.720, concluyendo que los interventores concursales son sujetos fiscalizados por el Servicio y pueden ser objeto de procedimientos sancionatorios, incluso los designados con anterioridad a la vigencia de la Ley N.°21.563, dado que deben ser veedores de la nómina. Además, instruye que el acuerdo de reorganización no puede limitar el acceso del interventor a la información contable de