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Oficio de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que interpreta el artíc…

Resumen del criterio jurisprudencial

Oficio de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que interpreta el artículo 337 N.°1 de la Ley N.°20.720, concluyendo que los interventores concursales son sujetos fiscalizados por el Servicio y pueden ser objeto de procedimientos sancionatorios, incluso los designados con anterioridad a la vigencia de la Ley N.°21.563, dado que deben ser veedores de la nómina. Además, instruye que el acuerdo de reorganización no puede limitar el acceso del interventor a la información contable de

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.