Familia

Ley que regula el acuerdo de unión civil.

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley que regula el acuerdo de unión civil. El artículo 10 establece que quien tenga la patria potestad de un hijo o la guarda de otra persona y desee celebrar un acuerdo de unión civil debe cumplir con lo dispuesto en los artículos 124 a 127 del Código Civil.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.