Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la curaduría de bienes. Establece que la persona designada en el testamento del padre para la tutela del hijo se presume designada también para la curaduría de sus derechos eventuales si el padre fallece antes del nacimiento. Esta disposición no aplica cuando la madre ejerce la patria potestad.