Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Aguas chileno que regula los derechos de aprovechamiento sobre aguas reservadas. Establece que pueden transferirse manteniendo el uso original y informando a la Dirección General de Aguas, que se transmiten con las mismas cargas y limitaciones, y que se extinguen por resolución de la Dirección si no se utilizan conforme a los plazos o se cambia su finalidad, contemplando recursos de reconsideración y reclamación ante la Corte de Apelaciones.