Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamaciones, rechazó el reclamo interpuesto por la afectada en contra de una liquidación emitida por el servicio de impuestos internos, considerando que de los antecedentes del proceso aparece que la liquidación incorpora en el código 161 los sueldos pagados a la contribuyente, correspondientes al artículo 42 n° 1 de la ley de impuesto a la renta, determinando en definitiva diferencias de impuestos conforme la información que obraba en poder del servicio, todo lo cual no fue controvertido por la reclamante. conforme lo anterior, habiéndose incorporado a la base imponible del impuesto global complementario las rentas consignadas de conformidad al artículo 42 n° 1 de la ley de impuesto a la renta obtenidas por el contribuyente, procedía, conforme al artículo 56 n° 3 en relación con el artículo 54 n° 2 de la ley de la renta, deducir, como crédito contra el citado impuesto, la suma que debía retener y enterar en arcas fiscales el empleador por concepto de impuesto único de segunda categoría, pero para determinar la efectividad de dicha retención y su correcto cálculo debía la reclamante aportar, en sede administrativa y en esta sede judicial, el correspondiente contrato y respectivo certificado tributario de sueldo, lo que no aconteció en la especie, no siendo posible acoger la pretensión de la reclamante.