Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó la reclamación interpuesta por Andina Minerals Chile Ltda. contra la Resolución Exenta N°1585 de la Dirección General de Aguas, que desestimó la reconsideración de la Resolución DGA Atacama N°792, la cual tuvo por desistida la solicitud de constitución de un derecho de aprovechamiento sobre aguas alumbradas por la empresa en el expediente administrativo DGA ND-0302-1403. La DGA fundó su decisión en que la empresa no acompañó dentro del quinto día hábil la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, dueño del predio donde se ubica la captación. La reclamante dedujo recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando infracción de los artículos 20, 22, 23, 59, 60 y 140 del Código de Aguas y de los artículos 20 y 22 del Código Civil, argumentando que la DGA solo tiene potestad reglada y no puede imponer requisitos adicionales como acreditar el dominio del predio. La Corte Suprema rechazó el recurso, confirmando que la exigencia de autorización del dueño del predio es legal y se basa en el artículo 24 del Decreto N°203 sobre aguas subterráneas. Se previno que el Ministro Muñoz y el Abogado Integrante Matus no compartieron el considerando décimo tercero, pero concurrieron al rechazo por no haberse infringido las normas denunciadas.