Constitucional

Disposición de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional que establece…

Resumen del criterio jurisprudencial

Disposición de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional que establece que, en primera instancia, las causas civiles en que sean parte o tengan interés los miembros del Tribunal serán conocidas por un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, según el turno que ella fije.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.