Resumen del criterio jurisprudencial
Circular de la Superintendencia de Seguridad Social que instruye sobre el entero de cotizaciones previsionales y de salud durante períodos de incapacidad laboral por licencias médicas autorizadas. Determina que la entidad pagadora del subsidio (COMPIN, CCAF o ISAPRE) es la obligada a declarar y pagar las cotizaciones, incluso los tres primeros días de carencia, y establece plazos y reglas para imputar los pagos al período correspondiente. Las instrucciones rigen a partir del 1 de enero de 2025.