Seguridad social

Circular de la Superintendencia de Seguridad Social que instruye sobre el entero de cot…

Resumen del criterio jurisprudencial

Circular de la Superintendencia de Seguridad Social que instruye sobre el entero de cotizaciones previsionales y de salud durante períodos de incapacidad laboral por licencias médicas autorizadas. Determina que la entidad pagadora del subsidio (COMPIN, CCAF o ISAPRE) es la obligada a declarar y pagar las cotizaciones, incluso los tres primeros días de carencia, y establece plazos y reglas para imputar los pagos al período correspondiente. Las instrucciones rigen a partir del 1 de enero de 2025.

Licencias médicas

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.