Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, Ramón Ortúzar Aldunate, interpuso un recurso de protección contra José Arellano Cabrera y otro, alegando una perturbación en su acceso al agua basada en un acuerdo de 1980 y derechos sociales en una sociedad dueña de derechos de aprovechamiento de aguas. El recurrido negó la existencia de tal convenio y señaló que solo había acordado con un tercero la provisión de agua. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que había acogido el recurso. El tribunal consideró que el recurrente no demostró un derecho indubitado, ya que los derechos de agua estaban inscritos a nombre de otra sociedad y no se acreditó su vinculación con el predio donde se usaban las aguas. Además, las características del derecho de aprovechamiento no estaban claramente definidas. Por lo tanto, se rechazó el recurso de protección. La decisión fue acordada con el voto en contra de dos ministros que estimaron que debía confirmarse la sentencia apelada.