¿Debe la Contraloría tomar razón de una resolución que aprueba las bases de una licitación pública para arrendar un inmueble?
En este caso, la Contraloría se abstuvo de ejercer el control previo de juridicidad, porque la materia está exenta de toma de razón conforme al artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008. El acto fue remitido sólo como antecedente, aplicándose en su lugar los controles de reemplazo del Título VI de dicha resolución.
¿Qué significa que un acto administrativo esté exento de toma de razón según la resolución N° 1.600 de la Contraloría?
Según este dictamen, significa que el organismo no examina previamente la juridicidad del acto antes de que produzca efectos. En su lugar, el acto se remite adjunto a la Contraloría, quedando sujeto a los controles de reemplazo regulados en el Título VI de la resolución.
¿Qué efecto tiene la remisión de una resolución exenta de toma de razón a la Contraloría?
En este caso, el Hospital Militar de Santiago remitió la resolución N° 20 de 2017 adjunta, pero la Contraloría dejó constancia de que no la sometía a control previo. Por lo tanto, la remisión no implica la toma de razón del acto, sin perjuicio de que pueda ser objeto de los controles posteriores previstos en el Título VI.