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Se da lugar al reclamo de avalúo fundado en que la reclamante ha acreditado ante el tri…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2014

Resumen

Se da lugar al reclamo de avalúo fundado en que la reclamante ha acreditado ante el tribunal que el predio está afecto a una prohibición de cambio de destino agrícola, en encuentra totalmente cubierto por un bosque de eucaliptus globulus de aproximadamente 20 años de edad y la clase de uso de suelo es vii, es decir, con uso fundamentalmente forestal, por lo que el tribunal concluye que el inmueble materia del reclamo tiene capacidad de producir la explotación forestal de la totalidad de la superficie predial para la obtención de un provecho económico, aun cuando en los hechos no se explote efectivamente para estos fines, por lo que se trata de un bien raíz agrícola en los términos del artículo 1 de la ley 17.235 sobre impuesto territorial, no correspondiendo reavaluarlo conforme a las instrucciones técnicas y administrativas y tablas de clasificación dictadas para los bienes raíces no agrícolas.

Normas citadas

  • Ley N° 17.235
  • Resolución Exenta N° 132
  • Código Tributario
  • Artículo 1° de la Ley N° 17.235
  • Ley N° 20.650
  • Ley N° 11.575
  • Código Civil
  • Resolución Exenta SII N° 97

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