Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil que regula la práctica de diligencias probatorias en los juicios de mínima cuantía. Establece que toda diligencia probatoria debe solicitarse en la audiencia de contestación, los instrumentos sólo pueden acompañarse con la demanda o en audiencias posteriores, y las observaciones e impugnaciones deben formularse en la misma audiencia en que se presenten, tramitándose conjuntamente con la cuestión principal.