Resumen
Corresponde desestimar la alegación de la reclamante que el sii no consideró en la determinación de la base imponible del impuesto global complementario el crédito que otorga el art. 18 quáter de la ley sobre impuesto a la renta, si no indica a cuánto ascendería dicho crédito ni aporta antecedentes que acrediten que tiene derecho al mismo. no es posible tener por acreditado el origen de los fondos con que la reclamante financió ciertas inversiones, si alega que lo hizo con fondos que le entregó una sociedad de la cual es socia, si dicha parte no explica y acredita a qué título -ej. distribución de utilidades, devolución de capital, préstamo, etc.- la referida sociedad traspasó a su patrimonio personal tales fondos y si éstos cumplieron o no con la tributación que les correspondía, en caso de ser procedente. no es posible tener por acreditado el origen de los fondos con que la reclamante efectuó ciertas inversiones, si alega que tienen su origen en un monto primitivo proveniente de sus ingresos como trabajador dependiente, el que se fue invirtiendo y rescatando en forma sucesiva y al que se fueron agregando sumas relacionadas con el mayor valor obtenido, si no explicita en qué momento se generó ese valor primitivo y a cuánto ascendió, ni explica y acredita cada una de las inversiones y rescates sucesivos, ni los mayores valores que se fueron agregando a su inversión primitiva.