Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al restringir la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad, vulnera principios fundamentales consagrados en la Constitución, tales como el principio de igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2°), el derecho a un procedimiento racional y justo (artículo 19, numeral 3°, inciso sexto) y el principio de proporcionalidad de las penas. Se argumenta que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 resulta desproporcionada e irracional, ya que no considera la gravedad concreta del delito ni el quantum de la pena, lo que genera una inequidad respecto de otros delitos más graves que sí pueden acceder a penas sustitutivas. Asimismo, se destaca que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, la finalidad de reinserción social de las penas y el uso racional de la privación de libertad, reservándola para los delitos más graves que afecten bienes jurídicos de alta importancia. Como Obiter Dicta, se menciona que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos personales y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo medidas más equilibradas entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad en general. Además, se subraya que el legislador no puede prescindir de la proporcionalidad al establecer reglas de punición y que la exclusión total de beneficios vulnera el estándar de racionalidad y justicia garantizado por la Constitución. También se señala que la Ley N° 20.603 reforzó el carácter punitivo de las penas sustitutivas, eliminando su denominación de alternativas, y que históricamente los sistemas de prisión no han logrado la rehabilitación de las personas, mientras que las penas sustitutivas ofrecen mejores resultados en términos de reinserción y protección de las víctimas.