Tributario

4.- Ahora bien, conforme a los citados resolutivos, el comprador al cual se le ha reten…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009

Resumen

4.- Ahora bien, conforme a los citados resolutivos, el comprador al cual se le ha retenido el 5% a cuenta de futuros pagos de IVA, debe en primer lugar imputar dicho monto al pago de IVA correspondiente al mismo período en el cual soportó la retención. En consecuencia, los contribuyentes que han soportado la retención del 5% y que no han procedido de acuerdo a las normas de los resolutivos N°s 7 y 8 de la Resolución 2705 de 1998, deben rectificar las declaraciones mensuales correspondiente a los períodos en los cuales no imputaron los montos retenidos o los remanentes de los mismos, al Impuesto al Valor Agregado determinado en cada uno de los períodos. De las sumas enteradas en arcas fiscales a título de Impuesto al Valor Agregado, que en razón de las rectificaciones resulten pagadas en ex

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.