Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, en la sentencia Rol, declara la inaplicabilidad de la expresión “toda” contenida en el artículo 285 inciso primero del Código Procesal Penal, en el contexto de un juicio oral por delitos tributarios, cohecho y soborno, donde el requirente es uno de los acusados, debido a la extensión temporal estimada del juicio. La Ratio Decidendi se basa en que la obligación de estar presente en “toda” la audiencia, sin excepciones que permitan al tribunal modular la presencia del acusado, genera un efecto contrario al derecho a la libertad personal y seguridad individual, reconocido en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución, al transformarse en una carga gravosa que restringe severamente la libertad ambulatoria del acusado. El Obiter Dicta señala que, la presencia del acusado en el juicio es un componente esencial del debido proceso en materia penal, reconociendo tanto el derecho como el deber de estar presente, en particular, se enfatiza que la asistencia del acusado a la audiencia no puede ser considerada como una medida para asegurar la persona del acusado en el proceso. También se resalta que el precepto legal impugnado, en lo restante, mantiene toda su eficacia y que el Tribunal puede adoptar medidas para asegurar la comparecencia del acusado. En consecuencia, la inaplicabilidad parcial permite al tribunal analizar las peticiones de liberación de asistencia de los acusados y resolverlas en su mérito. Finalmente, se desestima el requerimiento respecto del artículo 141 final del Código Procesal Penal, porque el efecto inconstitucional no resulta del diseño legislativo de una obligación que comparte su objeto con el derecho a estar presente en el juicio sino en el hecho de no reconocer esta obligación excepciones que permitan al juez otorgar una dispensa que evite las consecuencias gravosas o desproporcionadas que se siguen de un juicio de extensión temporal como el que tiene la gestión pendiente.