Administrativo

Este artículo del Código de Aguas chileno, específicamente el artículo 203, establece q…

Resumen del criterio jurisprudencial

Este artículo del Código de Aguas chileno, específicamente el artículo 203, establece que las comunidades de aguas pueden dar en prenda créditos contra comuneros y maquinaria para obtener préstamos destinados a sus fines, requiriendo notificación de la prenda mediante aviso en un diario local.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.