Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en relación con el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, establece como Ratio Decidendi que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe respetar principios constitucionales como la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas y la finalidad de reinserción social. Se concluye que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos resulta desproporcionada e inequitativa, vulnerando el principio de igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo, ya que no permite al juez ponderar adecuadamente las circunstancias del caso concreto. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones efectivas que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia. Como Obiter Dicta, se menciona que la constitucionalización del derecho penal implica interpretar las normas con criterios sistemáticos y teleológicos, y que el uso racional de la privación de libertad es esencial para proteger los derechos de las víctimas y garantizar la seguridad pública. También se señala que la exclusión de beneficios para delitos menos graves, en comparación con otros de mayor gravedad, es irracional y contradice el estándar de proporcionalidad. Finalmente, se enfatiza que la estabilidad de la jurisprudencia es parte de la igual protección en el ejercicio de los derechos, y que las penas sustitutivas fortalecen el equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad.