Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 183 del Código de Justicia Militar regula la convocatoria del Consejo de Guerra en tiempo de guerra. Establece que el decreto correspondiente debe indicar lugar, día y hora de la sesión, y notificar al inculpado para que designe defensor. Si no lo hace, el Fiscal le asignará uno de oficio.