Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley 20.720 que regula el acuerdo de la Junta de Acreedores sobre propuestas de reorganización judicial. Establece que cada clase de propuesta se vota por separado, requiriendo el consentimiento del deudor y el voto de dos tercios de los acreedores que representen dos tercios del pasivo. Excluye del voto a personas relacionadas y a cesionarios de créditos recientes, y condiciona el acuerdo de una clase a la aprobación de las demás.