Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 149 del Código del Trabajo chileno regula la jornada laboral de trabajadores de casa particular. Para quienes no viven en la casa del empleador: máximo 40 horas semanales, hasta seis días, con posibilidad de hasta 12 horas extras semanales pagadas con recargo, y el período entre inicio y término de labores no puede exceder 12 horas continuas. Para quienes viven en la casa del empleador: sin horario fijo, con descanso mínimo de 12 horas diarias y 9 horas ininterrumpidas entre jornadas.