Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno sobre reglas generales de apertura y aceptación de la sucesión por causa de muerte. Establece que no se puede aceptar asignación alguna antes de que se haya deferido, pero tras la muerte del causante es posible repudiar toda asignación, incluso condicional. Además, declara como repudiación intempestiva y sin valor el permiso del legitimario para que el deudor de la legítima pueda testar sin considerar dicha asignación.