Resumen del criterio jurisprudencial
Es procedente indemnizar el daño moral en casos de evicción, basándose en el artículo 1853 del Código Civil que obliga al vendedor a restituir "todo otro perjuicio que de la evicción resultare el comprador". El daño moral es indemnizable en contratos de contenido patrimonial cuando el incumplimiento es doloso o con culpa grave y el destino típico del bien se vincula a intereses no patrimoniales (como una vivienda).