Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal determinó que el error en la inscripción conservatoria era solo formal y no afectaba la identificación del derecho de aprovechamiento, por lo que validó la actuación de la Dirección General de Aguas. La autoridad, además, corrigió el registro de manera adecuada y dentro de sus atribuciones, sin vulnerar el debido proceso del reclamante.